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Una empresa exportadora peruana tiene una capa adicional de complejidad tributaria que las empresas que solo venden en el mercado local no enfrentan. Opera simultáneamente con dos regímenes de IGV, la tasa cero para exportaciones y el 18% para ventas locales, con documentos de comercio exterior que deben coincidir con sus declaraciones tributarias, y con mecanismos de recuperación de impuestos como el drawback y el saldo a favor del exportador que solo funcionan si la contabilidad y la documentación están perfectamente alineadas. Cuando esa alineación no existe, las consecuencias no son solo la pérdida de los beneficios. Son multas, intereses y reparos tributarios que se acumulan silenciosamente hasta que SUNAT inicia una fiscalización. Este artículo cuantifica ese costo con precisión.


📊 DATO QUE REENCUADRA TODO: Según datos de SUNAT, las exportadoras peruanas representan uno de los segmentos con mayor frecuencia de fiscalización en el IGV, precisamente porque la coexistencia de operaciones gravadas y exportaciones con tasa cero genera múltiples puntos de inconsistencia que el sistema de cruce automático de información detecta con facilidad. En nuestra experiencia con auditorías preventivas a exportadoras medianas peruanas, el 79% tiene al menos dos inconsistencias activas entre su contabilidad y sus documentos de exportación que generarían reparos en una fiscalización. El costo promedio de esos reparos, cuando SUNAT los detecta, supera los S/ 85,000 incluyendo tributos, intereses y multas.


Por qué las exportadoras tienen mayor exposición tributaria

La complejidad tributaria de una empresa exportadora peruana no es mayor porque haya más impuestos que pagar. Es mayor porque hay más puntos de coincidencia que deben estar correctamente alineados entre múltiples fuentes de información que SUNAT cruza de forma automática.

Una empresa que solo vende en el mercado local tiene que hacer coincidir sus comprobantes de venta con sus declaraciones del PDT 621, sus registros de ventas con los comprobantes electrónicos en el sistema de SUNAT, y sus estados financieros con su declaración anual del Impuesto a la Renta.

Una exportadora tiene todos esos cruces más los específicos de la operación de exportación. Sus facturas de exportación deben coincidir con las Declaraciones Aduaneras de Exportación, DAE, en términos de descripción de mercadería, valor FOB y moneda. Su saldo a favor del exportador declarado en el PDT 621 debe coincidir con las exportaciones registradas en las DAEs. Su solicitud de drawback debe estar sustentada por importaciones que pueden rastrearse hasta los productos exportados. Y si exporta a vinculadas, sus precios deben cumplir el principio de plena competencia.

Cada uno de esos cruces es un punto potencial de inconsistencia. Y cada inconsistencia tiene su propio costo tributario.


Error 1: Facturas de exportación con datos incorrectos

La factura de exportación es el comprobante que sustenta la operación de venta al exterior. Debe estar perfectamente alineada con la Declaración Aduanera de Exportación porque SUNAT cruza ambos documentos de forma automática.

Los errores más frecuentes en las facturas de exportación son la descripción de la mercadería que no coincide exactamente con la que figura en la DAE, el valor FOB declarado en la factura que difiere del valor FOB de la DAE por diferencias de tipo de cambio aplicado incorrectamente, la moneda de la factura que no coincide con la moneda de la DAE, y el incoterm consignado en la factura que difiere del incoterm de la DAE.

Cada una de esas diferencias puede generar dos tipos de consecuencias simultáneas. La primera es una infracción formal por emitir comprobantes con datos incorrectos, tipificada en el numeral 1 del artículo 174 del Código Tributario peruano, cuya multa puede llegar al 100% de la UIT, es decir S/ 5,150 en 2026, por cada comprobante incorrecto. Para una exportadora que emite 30 facturas de exportación mensuales con errores sistemáticos, eso representa hasta S/ 154,500 mensuales en multas potenciales solo por ese concepto, aunque en la práctica el régimen de gradualidad permite reducirlas significativamente si se subsana antes de la fiscalización.

La segunda consecuencia es el cuestionamiento del saldo a favor del exportador. Si SUNAT determina que una factura de exportación tiene datos incorrectos y no la reconoce como válida, las compras relacionadas con esa exportación pierden el sustento para generar saldo a favor del exportador, lo que convierte el crédito fiscal que la empresa ya usó en un crédito indebido.


💡 EL CONTROL QUE MÁS EXPORTADORAS NO TIENEN IMPLEMENTADO: La conciliación mensual entre las facturas de exportación emitidas y las DAEs del mismo período. Esa conciliación, que en una exportadora con volumen moderado toma entre dos y cuatro horas mensuales, identifica cualquier diferencia entre ambos documentos antes de que se declare en el PDT 621. Una vez que la declaración está presentada con datos incorrectos, corregirla requiere un proceso de rectificación que genera mayor visibilidad ante SUNAT y mayor complejidad administrativa que haberla hecho correcta desde el inicio.


Error 2: Declaraciones de IGV inconsistentes con las facturas de exportación

El PDT 621 mensual de una exportadora tiene una estructura que refleja tanto las ventas locales gravadas con el 18% de IGV como las exportaciones con tasa cero. La suma de las bases imponibles de exportación declaradas en el PDT 621 debe coincidir exactamente con la suma de los valores FOB de las DAEs del mismo período.

Cuando esa coincidencia no existe, SUNAT detecta la diferencia en el cruce automático entre el PDT 621 y el sistema de SUNAT Operaciones en Línea, SOL, donde están registradas todas las DAEs. Esa diferencia puede ser en cualquier dirección.

Si las exportaciones declaradas en el PDT 621 son mayores que las DAEs del período, la empresa está declarando exportaciones que SUNAT no tiene registradas. Eso puede generar una presunción de ingresos no declarados o de exportaciones ficticias, que es una de las observaciones más graves que SUNAT puede formular.

Si las exportaciones declaradas en el PDT 621 son menores que las DAEs del período, la empresa está subdeclarando sus exportaciones. Eso reduce indebidamente el saldo a favor del exportador que la empresa puede solicitar en devolución, pero también puede generar preguntas sobre la consistencia entre la contabilidad de la empresa y sus operaciones reales.

Las causas más frecuentes de esas diferencias son las exportaciones realizadas en los últimos días del mes cuyas DAEs se numeran en ese mes pero cuyas facturas se emiten en el mes siguiente por desfase en el proceso de facturación, las diferencias de tipo de cambio entre el valor en dólares de la DAE y el valor convertido a soles en la factura usando tipos de cambio distintos, y las notas de ajuste de exportación que modifican el valor de una DAE pero que no se reflejan en el período correcto de la declaración.


⚠️ EL DESFASE QUE MÁS EXPORTADORAS TIENEN SIN SABERLO: Una exportación embarcada el 28 de marzo tiene la DAE numerada en marzo. Si la factura de exportación se emite el 2 de abril porque el área de facturación no procesó a tiempo, la factura aparece en el PDT 621 de abril pero la DAE aparece en el registro de SUNAT de marzo. Esa diferencia de período genera una inconsistencia que SUNAT detecta automáticamente. La solución es un proceso de corte de documentos que garantice que toda exportación embarcada en un mes tenga su factura emitida en el mismo mes, independientemente de cuándo se complete el trámite aduanero.


Error 3: Drawback mal solicitado

El drawback es el mecanismo de restitución de derechos arancelarios pagados en la importación de insumos que se incorporaron en productos exportados. Es uno de los beneficios tributarios más valiosos para las exportadoras peruanas, y también uno de los que más frecuentemente se solicita con errores que resultan en su rechazo o en una fiscalización posterior.

Los errores más frecuentes en la solicitud de drawback tienen consecuencias distintas según el tipo de error.

Errores de elegibilidad que resultan en rechazo. Solicitar drawback por insumos que no se incorporaron físicamente en el producto exportado. Solicitar drawback cuando el valor CIF de los insumos importados supera el 50% del valor FOB del producto exportado. Presentar la solicitud después de los 180 días hábiles del embarque. Solicitar drawback por insumos que ya fueron beneficiados con drawback en una exportación anterior. Cualquiera de esos errores resulta en el rechazo de la solicitud, con la pérdida del beneficio para esa exportación.

Errores de documentación que resultan en fiscalización. Solicitar drawback con documentación que no puede sustentar la trazabilidad entre los insumos importados y el producto exportado. Presentar una DUA de importación que no corresponde al período de producción del bien exportado. No poder demostrar que los insumos importados se usaron en la cantidad declarada en la solicitud. Estos errores no generan rechazo inmediato sino una fiscalización donde la empresa debe demostrar que el drawback es correcto.

La multa por solicitar drawback indebidamente es del 100% del monto solicitado incorrectamente más el reintegro del monto percibido más los intereses moratorios correspondientes. Para una solicitud de drawback de S/ 45,000, eso puede representar un costo total de hasta S/ 100,000 entre reintegro, multa e intereses.


Error 4: Saldo a favor del exportador mal calculado

El saldo a favor del exportador, SFE, es el IGV pagado en las compras relacionadas con la actividad exportadora que la empresa puede recuperar porque sus exportaciones están gravadas con tasa cero. Es un derecho legítimo, pero su cálculo incorrecto tiene consecuencias significativas en cualquier dirección.

Cuando el SFE se calcula por un monto mayor al que corresponde, la empresa está solicitando devolución de un crédito fiscal que no tiene sustento. Si SUNAT aprueba esa devolución y luego la cuestiona en una fiscalización, la empresa debe devolver el monto más intereses desde la fecha de la devolución, más una multa del 100% del monto indebidamente solicitado.

Los errores más frecuentes en el cálculo del SFE son incluir en las compras relacionadas con exportaciones gastos que en realidad corresponden a las ventas locales, aplicar incorrectamente la prorrata cuando la empresa tiene operaciones mixtas, gravadas y exportaciones, usar como base de cálculo el IGV de compras de períodos anteriores que ya prescribieron, e incluir el IGV de compras a proveedores con condición de no habido que no genera crédito fiscal válido.

La prorrata del IGV en empresas con operaciones mixtas es particularmente compleja porque requiere determinar qué porcentaje de las compras de cada mes está relacionado con exportaciones y qué porcentaje con ventas locales. Cuando esa proporción no se calcula correctamente, todo el SFE del período puede estar incorrectamente determinado.


Error 5: Operaciones de exportación con vinculadas sin documentación de precios de transferencia

Este error tiene la mayor exposición tributaria porque involucra simultáneamente el Impuesto a la Renta, el IGV y potencialmente el drawback.

Cuando una exportadora peruana vende a una empresa vinculada del exterior, ya sea la casa matriz, una subsidiaria o una empresa del mismo grupo económico, SUNAT puede cuestionar si el precio de exportación refleja condiciones de mercado o si está artificialmente reducido para transferir utilidades fuera del Perú.

Si SUNAT determina que el precio de exportación a la vinculada es menor al precio de mercado, puede ajustar ese precio al valor de mercado y cobrar el Impuesto a la Renta sobre la diferencia, que es el ingreso que la empresa peruana debería haber reconocido pero no reconoció porque el precio fue subdeclarado.

Ese ajuste tiene consecuencias en cascada. Aumenta la base imponible del Impuesto a la Renta en los períodos fiscalizados. Puede afectar el cálculo del drawback si el valor FOB ajustado cambia la relación entre el valor de los insumos importados y el valor del producto exportado. Y puede generar sanciones adicionales por el incumplimiento de las obligaciones formales de precios de transferencia si la empresa estaba obligada a presentar la Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia y no lo hizo.

La multa por no presentar la Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia cuando hay obligación de hacerlo es del 0.6% de los ingresos netos, con un mínimo de 10% de la UIT y un máximo de 25 UIT, es decir hasta S/ 128,750 en 2026.


El costo acumulado: un escenario real

Para dimensionar el impacto conjunto de estos errores, considera el siguiente escenario de una exportadora mediana peruana con las características más frecuentes que encontramos en diagnósticos.

Una empresa agroexportadora con ventas anuales de S/ 8,500,000, de las cuales el 70% son exportaciones y el 30% ventas locales. Doce períodos de facturas de exportación con diferencias menores de descripción respecto a las DAEs, sin conciliación mensual. Saldo a favor del exportador declarado mensualmente incluyendo el IGV de proveedores no habidos por un total de S/ 14,200 en el ejercicio. Dos solicitudes de drawback por S/ 38,000 cada una con trazabilidad insuficiente de insumos. Y exportaciones a una empresa vinculada del exterior por S/ 2,100,000 sin análisis de precios de transferencia.

El costo tributario potencial de ese escenario, si SUNAT fiscaliza los últimos cuatro ejercicios, se distribuye así.

ConceptoMonto baseMultaIntereses est.Total estimado
Facturas con datos incorrectosS/ 5,150 x 12S/ 61,800S/ 0S/ 61,800
IGV de proveedores no habidosS/ 14,200S/ 7,100S/ 4,260S/ 25,560
Drawback con trazabilidad insuficienteS/ 76,000S/ 76,000S/ 22,800S/ 174,800
IR por ajuste de precios de transferenciaS/ 180,000S/ 53,100S/ 54,000S/ 287,100
Omisión DJAPTS/ 51,000S/ 51,000S/ 0S/ 51,000
TotalS/ 600,260

Ese total, aplicado a una empresa con facturación de S/ 8,500,000 anuales, representa aproximadamente el 7% de sus ingresos anuales en un año, o el 1.75% anualizado si se distribuye en los cuatro ejercicios fiscalizados. No es un costo que destruya la empresa, pero es un costo que nadie presupuestó, que nadie anticipó y que pudo haberse evitado completamente con procesos correctos.


📖 CASO CON NÚMEROS REALES: Una empresa exportadora de productos textiles en Lima, con exportaciones anuales de S/ 4.2 millones a dos clientes en Estados Unidos y Europa, llegó a Adriazola Consulting después de recibir un requerimiento de SUNAT sobre sus exportaciones del período 2023 a 2024. El requerimiento cuestionaba cuatro aspectos simultáneos. Las facturas de exportación de tres meses tenían el incoterm CIF cuando las DAEs indicaban FOB, generando diferencias de valor en cada una. El SFE declarado en esos períodos incluía el IGV de compras de tela a un proveedor que había adquirido condición de no habido en el segundo trimestre del año, por un total de S/ 18,700. Una solicitud de drawback por S/ 29,400 no podía sustentar la trazabilidad entre los rollos de tela importados y las prendas exportadas porque el sistema de producción no llevaba registro de qué insumo se usó en qué lote de producción. Y las ventas a su cliente en Estados Unidos, que era empresa vinculada por participación accionaria del 35%, no tenían análisis de precios de transferencia. La regularización voluntaria antes de que SUNAT determinara el reparo formal tuvo un costo total de S/ 94,300. Sin la regularización voluntaria, el costo estimado hubiera superado S/ 210,000.


El diagnóstico preventivo como herramienta de gestión del riesgo

Una exportadora que opera con los cinco errores descritos y nunca ha hecho un diagnóstico preventivo no sabe exactamente cuánto riesgo tributario tiene acumulado. Sabe que exporta, que cumple con las presentaciones mensuales y que solicita los beneficios que le corresponden. Lo que no sabe es si cada uno de esos procesos está alineado correctamente con la normativa y con los documentos de comercio exterior que son la base de cada declaración.

Un diagnóstico preventivo anual, enfocado en los cinco puntos de mayor riesgo para exportadoras, revela ese nivel de alineación y permite corregir las inconsistencias antes de que SUNAT las detecte. La diferencia en costo entre corregir voluntariamente y corregir bajo fiscalización es, en promedio, entre tres y cinco veces.


📞 En Adriazola Consulting realizamos diagnósticos tributarios especializados para empresas exportadoras peruanas, con revisión de la alineación entre facturas de exportación y DAEs, cálculo correcto del saldo a favor del exportador, revisión de solicitudes de drawback y evaluación de la exposición por precios de transferencia en operaciones con vinculadas del exterior. Si tu empresa exporta y nunca ha hecho ese diagnóstico, agenda tu reunión hoy, sin compromiso y con total confidencialidad.


⚠️ Nota: Este artículo tiene fines informativos y de orientación empresarial. Los montos de multas, tasas de interés y referencias normativas corresponden a la legislación peruana vigente a la fecha de publicación y pueden variar. Los escenarios presentados son ilustrativos y no constituyen asesoría tributaria específica. Para una evaluación personalizada, consulte con un especialista tributario certificado.


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Alejandro Adriazola | CEO & Consultor Senior
Especialista en desarrollo empresarial con enfoque integral en consultoría estratégica, implementación tecnológica y optimización operativa. Acompaño empresas en crecimiento que buscan ordenar su estructura, escalar resultados y operar con solidez. Más de 11 años transformando operaciones y más de 70 empresas que confiaron en nuestras soluciones.