Una exportadora peruana que cierra el año sin haber revisado su posición tributaria llega a enero con tres riesgos simultáneos que una empresa que solo vende localmente no tiene: el drawback que puede ser cuestionado si los documentos de la cadena productiva no son consistentes, el saldo a favor del IGV que puede no ser devuelto si el PDB Exportadores no está correctamente presentado, y las diferencias de tipo de cambio que si no están bien registradas generan inconsistencias entre la contabilidad y las declaraciones de exportación. Ninguno de esos riesgos aparece de forma abrupta en enero. Se acumulan durante el año y se hacen visibles exactamente cuando la empresa quiere cerrar con orden y planificar el siguiente ejercicio. Este artículo es la guía de revisión que toda exportadora peruana debería completar antes del 31 de diciembre.
📊 DATO: SUNAT oficializó en enero de 2026 una modificación integral al procedimiento de restitución simplificada de derechos arancelarios (drawback). El cambio más importante para las exportadoras: ya no existe el margen de espera que antes permitía gestionar la búsqueda y entrega de documentos en físico. La historia que muestren los comprobantes y documentos electrónicos debe cuadrar perfectamente con la declaración aduanera. La automatización y la precarga de información eliminan los errores de transcripción pero también eliminan la tolerancia que antes existía para subsanar inconsistencias documentales después del hecho. En 2026, la consistencia entre la DAM de exportación, las facturas de venta al exterior y los registros contables es verificable en tiempo real por SUNAT.

Las obligaciones tributarias específicas de una exportadora que la diferencian del resto de empresas
El marco que define por qué el cierre de año de una exportadora es más complejo
Una exportadora peruana no solo tiene las obligaciones tributarias estándar de cualquier empresa del Régimen General. Tiene un conjunto adicional de obligaciones y beneficios específicos del régimen exportador que requieren gestión activa durante todo el año y una revisión sistemática antes del cierre.
Las exportaciones en Perú están gravadas con tasa 0% de IGV, lo que significa que la exportadora no cobra IGV a su cliente extranjero pero sí paga IGV a sus proveedores locales por los insumos, servicios y costos que necesita para producir o comercializar. Ese IGV pagado se acumula como saldo a favor del exportador y puede recuperarse mediante compensación con otros impuestos o mediante devolución directa de SUNAT.
Adicionalmente, las exportadoras productoras pueden acceder al drawback: la restitución del 3% del valor FOB de exportación como compensación por los derechos arancelarios pagados en la importación de insumos incorporados al producto exportado.
Esos dos beneficios, que representan flujo de caja real para la exportadora, requieren documentación específica y gestión activa durante el año. Y al cierre del año, su correcta aplicación o no aplicación tiene consecuencias directas en el resultado tributario del ejercicio.
Las cuatro áreas críticas que toda exportadora debe revisar antes del 31 de diciembre
Lo que puede corregirse hoy y lo que ya no tiene solución en enero
🟡 Área crítica 1: El drawback — la restitución que puede perderse por inconsistencias documentales
El drawback es el régimen aduanero que permite obtener, como consecuencia de una exportación, la restitución de derechos arancelarios vinculados con insumos importados que fueron incorporados o consumidos durante la producción del bien exportado. La tasa vigente en 2026 es del 3% del valor FOB de exportación, con un tope de US$ 50 millones por subpartida nacional por año calendario.
Para solicitar el drawback, la empresa exportadora debe acreditar documentalmente su condición de productora-exportadora. No basta con ser exportadora. El comercializador puro que compra el producto terminado y lo exporta sin haberlo producido no tiene derecho al drawback. La empresa que encarga la producción a un tercero mediante contrato de manufactura sí puede acceder al beneficio, pero debe poder acreditar documentalmente esa relación.
Los requisitos documentales que SUNAT verifica en el drawback son específicos y no admiten vacíos:
La Declaración Única de Aduanas de exportación debe consignar el código de régimen aduanero de drawback al momento del embarque. Si ese código no está en la DAM original, la solicitud posterior no procede. En la revisión de fin de año, hay que verificar que todas las DAM del año en las que la empresa tenía derecho a drawback tengan ese código correctamente registrado.
La factura electrónica de exportación debe ser emitida correctamente como «Factura sin IGV — Exportación». Un error en el tipo de comprobante puede invalidar la cadena documental del drawback.
La planilla de insumos importados que sustenta qué insumos de importación se incorporaron al producto exportado debe ser consistente con las DAM de importación del año y con los registros contables de inventario.
La empresa debe llevar un control acumulado de las exportaciones acogidas al drawback durante el año calendario y por cada subpartida nacional. Sin ese control actualizado, es imposible verificar si se está dentro del límite anual o si hay solicitudes pendientes de presentar antes de que venza el plazo.
El Tribunal Fiscal ha precisado cuándo las exportadoras perderían la restitución arancelaria: cuando en una fiscalización SUNAT determina que la empresa no cumplió con los requisitos relacionados al proceso productivo. Esa es la contingencia que la revisión de fin de año puede prevenir: identificar si alguna exportación del año tiene la cadena documental incompleta antes de que SUNAT inicie una verificación.
💡 EL CÁLCULO QUE DEFINE LA RELEVANCIA: Para una exportadora con US$ 500,000 de valor FOB anual, el drawback al 3% representa US$ 15,000 en restitución arancelaria. Eso equivale a S/ 57,000 al tipo de cambio de octubre de 2026. Si esa restitución no se solicita correctamente por problemas documentales, la empresa no solo pierde el beneficio. También pierde el flujo de caja que esos S/ 57,000 representan para el primer trimestre del año siguiente.
🟡 Área crítica 2: El saldo a favor del exportador — el IGV que se puede compensar o devolver pero que requiere gestión activa
Las exportaciones están gravadas con tasa 0% de IGV, lo que genera automáticamente un saldo a favor del exportador equivalente al IGV que pagó a sus proveedores locales durante el año. Ese saldo puede compensarse contra el Impuesto a la Renta u otros impuestos, o puede solicitarse su devolución directa.
La compensación del saldo a favor del IGV es automática y no se pierde por presentar tarde el PDB Exportadores, según precisó SUNAT en enero de 2026. Sin embargo, el proceso correcto de gestión del saldo a favor requiere que el PDB Exportadores esté actualizado y que los datos de las exportaciones del período coincidan con los registros del SIRE.
En la revisión de fin de año, hay que verificar:
Que el saldo a favor acumulado esté correctamente calculado sobre la base del IGV de las compras locales vinculadas a la actividad exportadora del año.
Que la aplicación del saldo a favor contra el Impuesto a la Renta u otros tributos esté correctamente registrada en las declaraciones mensuales del año.
Que si hay saldo a favor pendiente de devolución, la solicitud esté correctamente presentada ante SUNAT con la documentación requerida.
Una exportadora que llega al 31 de diciembre sin haber gestionado activamente su saldo a favor puede tener un crédito significativo inmovilizado en SUNAT que no está generando valor para el negocio, cuando podría estar aplicándolo contra sus obligaciones tributarias del año o solicitando su devolución.
🟡 Área crítica 3: Las facturas de exportación y la consistencia con las DAM
Este es el punto donde más inconsistencias aparecen en exportadoras medianas peruanas y el que SUNAT puede verificar de forma automática cruzando los registros del SIRE con las DAM numeradas durante el año.
La factura de exportación electrónica debe emitirse como «Factura sin IGV — Exportación» y debe contener los datos que la normativa aduanera requiere: la descripción correcta de la mercadería que coincide con la DAM, el valor FOB correcto, el país de destino, y los datos del comprador extranjero. Cualquier diferencia entre los datos de la factura y los datos de la DAM es una inconsistencia que SUNAT puede observar.
Los errores más frecuentes en facturas de exportación que generan observaciones son:
Diferencias entre el valor FOB de la factura y el valor FOB de la DAM, que pueden originarse en ajustes de precio acordados con el comprador extranjero que se registraron en la factura pero no se reflejaron correctamente en la DAM o viceversa.
Descripción de la mercadería en la factura que no coincide con la descripción de la DAM, particularmente frecuente en productos con nombres comerciales distintos a las denominaciones arancelarias.
Facturas emitidas en fecha diferente al embarque que pueden generar diferencias de tipo de cambio entre el valor en soles de la factura y el valor en soles de la DAM.
La revisión correcta antes del cierre cruza cada DAM del año con la factura de exportación correspondiente y verifica la consistencia de los datos principales: valor FOB, descripción de la mercadería y datos del comprador. Las inconsistencias que se identifican en esa revisión pueden tener solución documental antes del 31 de diciembre. Las que SUNAT detecta en una fiscalización posterior ya no tienen esa opción.
🟡 Área crítica 4: El tipo de cambio — la fuente de diferencias que más afecta al resultado tributario
Para el reconocimiento de los componentes del costo de exportación, se tiene en cuenta el tipo de cambio a aplicar para cada operación vinculada a la exportación. Esa regla, que parece simple, genera diferencias frecuentes en exportadoras que no tienen un proceso sistemático de registro del tipo de cambio correcto para cada tipo de operación.
Las operaciones relacionadas con exportación tienen tipos de cambio específicos:
Las ventas al exterior se registran al tipo de cambio del día de la operación, que corresponde a la fecha de emisión de la factura de exportación. Si la factura se emite antes del embarque, puede haber diferencias de tipo de cambio respecto al valor de la DAM.
Los cobros de las exportaciones en moneda extranjera se registran al tipo de cambio del día de recepción del pago. La diferencia entre el tipo de cambio de la factura y el tipo de cambio del cobro genera una diferencia de cambio que debe reconocerse en resultados del período.
Los saldos por cobrar de exportaciones al 31 de diciembre deben ajustarse al tipo de cambio de cierre, con la diferencia reconocida en resultados. Muchas exportadoras no realizan este ajuste o lo realizan con el tipo de cambio incorrecto, generando una diferencia entre el saldo de cuentas por cobrar en la contabilidad y el valor que ese saldo debería tener al cierre del ejercicio.
Las diferencias de tipo de cambio tienen tratamiento tributario específico: las ganancias por diferencia de cambio son ingresos gravados con el Impuesto a la Renta y las pérdidas por diferencia de cambio son gastos deducibles, siempre que correspondan a operaciones vinculadas con la actividad de la empresa.
En la revisión de fin de año, hay que verificar que todas las diferencias de cambio del año están correctamente reconocidas en los estados financieros y en las declaraciones mensuales, y que el saldo de cuentas por cobrar en moneda extranjera al 31 de diciembre está ajustado al tipo de cambio de cierre publicado por la SBS.

⚠️ EL RIESGO QUE MÁS EXPORTADORAS MEDIANAS NO VEN VENIR: SUNAT puede cruzar automáticamente las DAM de exportación del año con los registros del SIRE y con las declaraciones mensuales de la empresa. Si hay diferencias entre el valor FOB declarado en las DAM, el valor de las facturas de exportación registradas en el SIRE y los ingresos declarados en las declaraciones mensuales de renta, esa inconsistencia puede derivar en una verificación que afecta tanto el IGV como el Impuesto a la Renta del ejercicio. En el nuevo esquema de drawback vigente desde enero de 2026, esa consistencia documental es verificable en tiempo real y ya no hay margen para subsanar inconsistencias después del hecho.
El proceso de revisión de fin de año para una exportadora — los cinco pasos concretos
Lo que hay que hacer antes del 31 de diciembre para cerrar el año con orden
Paso 1: auditar el drawback del año
Levantar el listado completo de DAM de exportación numeradas durante el año y verificar cuáles tienen el código de drawback registrado. Para las que lo tienen, verificar que la planilla de insumos está completa y es consistente con las DAM de importación del período. Para las que deberían tenerlo pero no lo tienen, evaluar si todavía es posible solicitar la restitución de alguna forma o si la oportunidad ya se perdió para ese despacho.
Paso 2: calcular el saldo a favor del exportador disponible
Con el IGV de compras locales vinculadas a la actividad exportadora del año, calcular el saldo a favor acumulado y compararlo con el monto que la empresa aplicó o solicitó devolver durante el año. Si hay un saldo no utilizado, evaluar si puede compensarse contra el Impuesto a la Renta del año o si conviene presentar la solicitud de devolución antes del cierre.
Paso 3: cruzar facturas de exportación con DAM
Para cada DAM del año, verificar que la factura de exportación correspondiente tiene los mismos datos principales: valor FOB, descripción de la mercadería, datos del comprador. Las inconsistencias identificadas en este paso se documentan y se evalúa si tienen solución antes del 31 de diciembre.
Paso 4: calcular y registrar las diferencias de tipo de cambio del año
Con el tipo de cambio de cierre publicado por la SBS al 31 de diciembre, ajustar el saldo de cuentas por cobrar en moneda extranjera y registrar la diferencia en resultados del período. Verificar que todas las diferencias de cambio del año, tanto positivas como negativas, están correctamente reconocidas en los estados financieros.
Paso 5: proyectar el Impuesto a la Renta del año con los ajustes correctos
Con la información de los cuatro pasos anteriores, proyectar el resultado tributario del año aplicando los ajustes correctos: los ingresos de exportación a los tipos de cambio correctos, las diferencias de cambio reconocidas correctamente, el drawback recibido durante el año como ingreso, y los gastos de exportación con el sustento de causalidad requerido.
| Área | Qué revisar antes del 31 de diciembre | Si no se revisa |
|---|---|---|
| Drawback | DAM con código de drawback, planilla de insumos consistente con importaciones | Restitución perdida o cuestionada por inconsistencia documental |
| Saldo a favor IGV | Saldo acumulado vs. monto aplicado o devuelto durante el año | Crédito inmovilizado en SUNAT sin generar valor para el negocio |
| Facturas de exportación | Consistencia entre valor FOB, descripción y datos del comprador en factura y DAM | Inconsistencia detectable en cruce automático SUNAT SIRE vs. DAM |
| Tipo de cambio | Ajuste del saldo de CxC en moneda extranjera al tipo de cambio de cierre SBS | Estados financieros con saldos incorrectos, base imponible distorsionada |
| Proyección tributaria | Resultado tributario del año con todos los ajustes aplicados | Declaración anual con sorpresas que ya no pueden corregirse |
📖 CASO ILUSTRATIVO: Una agroexportadora de espárragos en Lima con US$ 800,000 de valor FOB anual llegó a enero sin haber revisado sistemáticamente su posición de drawback. En la auditoría de preparación de la declaración anual se identificaron tres situaciones: doce DAM del segundo semestre tenían el código de drawback registrado pero la planilla de insumos no era consistente con las DAM de importación correspondientes porque los insumos se habían importado bajo la razón social de una empresa vinculada. El saldo a favor del IGV acumulado en el año era de S/ 143,000 y solo se habían aplicado S/ 68,000 contra otros tributos porque nadie había gestionado activamente el saldo restante. Y el saldo de cuentas por cobrar en dólares al 31 de diciembre no había sido ajustado al tipo de cambio de cierre, generando una diferencia de S/ 12,000 que afectaba el resultado tributario del año. Las tres situaciones, identificadas con tiempo en octubre o noviembre, habrían tenido solución o al menos gestión posible. Identificadas en enero, la primera ya tenía el riesgo de cuestionamiento del drawback activo, la segunda requería un proceso de devolución que tomó cuatro meses adicionales, y la tercera requirió una rectificatoria de la declaración anual con la multa correspondiente.
Para cerrar: el cierre de una exportadora se gestiona durante el año, no en enero
La revisión que convierte el 31 de diciembre en un punto de llegada ordenado
Una exportadora que llega al 31 de diciembre con el drawback del año correctamente solicitado y documentado, el saldo a favor del IGV activamente gestionado, las facturas de exportación consistentes con las DAM y las diferencias de tipo de cambio correctamente reconocidas en los estados financieros, no tiene sorpresas en enero. Tiene información.
Esa información es exactamente lo que el gerente general y el gerente financiero necesitan en enero para planificar el año siguiente con datos reales: cuánto drawback va a recibir en el primer trimestre, qué saldo de IGV tiene disponible para compensar, y cuál es la posición tributaria real del año que cerró.
La diferencia entre ese escenario y el de una exportadora que llega a enero descubriendo las inconsistencias del año que cerró no es solo de eficiencia administrativa. Es de liquidez, de riesgo fiscal y de capacidad de planificación.
📞 En Adriazola Consulting realizamos el diagnóstico de cierre tributario para exportadoras peruanas: auditamos el drawback del año, verificamos la consistencia entre facturas de exportación y DAM, calculamos el saldo a favor del IGV disponible y proyectamos el resultado tributario del ejercicio con todos los ajustes correctos — para que la exportadora llegue al 31 de diciembre con su posición tributaria en orden y sin las sorpresas que en enero ya no tienen solución. Agenda tu diagnóstico hoy.
Nota: Las normas y procedimientos mencionados en este artículo corresponden al drawback vigente según el procedimiento DESPA-PG.07, la modificación de enero de 2026 publicada por SUNAT, la Ley del IGV y la Ley del Impuesto a la Renta peruanas. Para una evaluación personalizada de la posición tributaria de tu empresa exportadora, consulta con un especialista en outsourcing contable.