Exportar en Perú tiene un beneficio tributario que la ley reconoce con claridad: las exportaciones están gravadas con tasa cero de IGV, lo que significa que el IGV que pagaste en tus compras e insumos para producir lo que exportas puede ser recuperado. Ese dinero no es un favor del Estado — es tu propio dinero que adelantaste en la cadena de producción y que tienes derecho legal a reclamar. El problema es que la mayoría de empresas exportadoras medianas peruanas no lo recupera completamente. Algunas porque no conocen todos los mecanismos disponibles. Otras porque los conocen pero la documentación no cumple los requisitos. Y otras porque simplemente nunca lo han priorizado. Este artículo cambia eso.
📊 DATO QUE REENCUADRA TODO: Según información de SUNAT, el saldo a favor del exportador no solicitado en el sistema financiero peruano representa cientos de millones de soles anuales que las empresas exportadoras dejan de recuperar. No por error de SUNAT — sino porque las empresas no presentan las solicitudes correctamente, no cumplen los requisitos documentarios o simplemente no saben que tienen ese derecho activo. Para una empresa exportadora mediana con compras mensuales de S/ 300,000 relacionadas con su actividad exportadora, el IGV potencialmente recuperable supera los S/ 54,000 mensuales. Ese monto, no recuperado, es capital de trabajo inmovilizado que financia al Estado en lugar de financiar el crecimiento de tu empresa.
Los tres mecanismos de recuperación que toda empresa exportadora debe conocer
Antes de entrar en los errores y las soluciones, es importante tener claros los tres instrumentos que la legislación peruana pone a disposición de los exportadores. Son distintos, tienen requisitos diferentes y aplican a situaciones diferentes — y confundirlos es uno de los errores más frecuentes.
Mecanismo 1: Saldo a Favor del Exportador — SFE
Es el mecanismo más amplio y el que más impacto tiene para la mayoría de empresas exportadoras. Funciona así: cuando una empresa exporta, sus ventas tienen tasa cero de IGV — no cobra IGV a sus clientes del exterior. Pero en sus compras locales de insumos, servicios y activos relacionados con la exportación sí paga IGV. Ese IGV pagado en compras es el Saldo a Favor del Exportador.
El SFE puede usarse de dos formas. La primera es aplicarlo como crédito contra el IGV de las ventas locales — si la empresa también vende en el mercado interno. La segunda es solicitar su devolución en efectivo o mediante Notas de Crédito Negociables cuando no hay IGV local contra el cual compensarlo.
El trámite de devolución se presenta ante SUNAT mediante el Formulario Virtual 1649, adjuntando la información de las exportaciones realizadas, las compras que generaron el saldo y la documentación de sustento. SUNAT tiene un plazo de 5 días hábiles para resolver solicitudes de devolución mediante el sistema de verificación automática — aunque en la práctica los plazos pueden extenderse cuando hay observaciones.
Mecanismo 2: Drawback — Restitución de Derechos Arancelarios
El drawback es un mecanismo diferente al SFE — y frecuentemente confundido con él. No recupera IGV sino aranceles. Específicamente, restituye los derechos arancelarios pagados en la importación de insumos que fueron incorporados en productos que luego se exportaron.
La tasa de restitución vigente en 2026 es del 3% sobre el valor FOB de exportación, con un límite máximo de hasta el 50% del costo de producción. Para acceder al drawback, los insumos importados deben haber sido efectivamente incorporados en el producto exportado, la exportación debe haberse realizado dentro de los 36 meses siguientes a la importación de los insumos, y el valor CIF de los insumos importados no debe superar el 50% del valor FOB del producto exportado.
El trámite se presenta ante SUNAT — a través de SIGAD — dentro de los 180 días hábiles siguientes a la exportación. Es un plazo que muchas empresas dejan vencer por no tener el proceso implementado, perdiendo una recuperación que en algunos casos puede representar varios puntos porcentuales del valor de exportación.
Mecanismo 3: Devolución del IGV e IPM a través del Régimen de Exportación de Servicios
Para empresas que exportan servicios — consultoría, tecnología, diseño, servicios profesionales prestados a clientes del exterior — la lógica es la misma que para la exportación de bienes: tasa cero de IGV en la exportación y derecho a recuperar el IGV de las compras relacionadas.
Sin embargo, la definición de qué constituye exportación de servicios en Perú tiene requisitos específicos que no todos los prestadores de servicios internacionales cumplen. El servicio debe estar incluido en el Apéndice V de la Ley del IGV, debe ser prestado a un no domiciliado, y el beneficio económico del servicio debe utilizarse fuera del país. Verificar que los servicios que tu empresa presta al exterior califican formalmente como exportación de servicios — y no simplemente como servicios prestados a clientes extranjeros — es el primer paso antes de solicitar cualquier recuperación.

💡 LA DIFERENCIA QUE MÁS CONFUNDE: El drawback y el saldo a favor del exportador no son lo mismo ni son excluyentes. Una empresa puede solicitar simultáneamente la devolución del SFE por el IGV de sus compras locales Y el drawback por los aranceles de sus insumos importados. Son mecanismos independientes con bases de cálculo diferentes. Muchas empresas que conocen uno no saben que pueden acceder al otro — y dejan uno de los dos sin solicitar.
Por qué la mayoría de empresas no recupera lo que le corresponde
Razón 1: No distinguen las compras relacionadas con exportación de las relacionadas con ventas locales
Para calcular el SFE correctamente, la empresa debe identificar qué porcentaje de sus compras está relacionado con la actividad exportadora y qué porcentaje con las ventas locales. Cuando la empresa vende tanto en el mercado local como en el exterior, esa distinción requiere un sistema de costeo que asigne las compras a cada destino.
Muchas empresas no tienen ese sistema. Registran todas las compras juntas y luego hacen una estimación del SFE basada en el porcentaje de ventas de exportación sobre el total — sin verificar si ese porcentaje refleja realmente la proporción de insumos usados en cada destino. Eso genera solicitudes de devolución incorrectas que SUNAT observa o rechaza, y en algunos casos solicitudes que están por debajo del monto que realmente corresponde.
Razón 2: Documentación de exportación incompleta o incorrecta
El SFE se sustenta en las Declaraciones Aduaneras de Exportación — DAE — y en los documentos de embarque correspondientes. El drawback requiere adicionalmente la documentación que vincula los insumos importados con el producto exportado — facturas de importación, DUAs, documentos de producción.
Cuando esa documentación tiene inconsistencias — fechas que no corresponden, descripciones de mercadería que no coinciden, documentos faltantes — SUNAT observa la solicitud y suspende el proceso de devolución. Cada observación implica un plazo adicional de respuesta y un riesgo de pérdida del derecho si la documentación no puede completarse.
Razón 3: Solicitudes presentadas fuera de plazo
Tanto el SFE como el drawback tienen plazos que si se vencen significan la pérdida del derecho. El drawback debe solicitarse dentro de los 180 días hábiles siguientes a la exportación — aproximadamente 9 meses. Para una empresa que exporta mensualmente y no tiene el proceso implementado, eso significa que cada mes que pasa sin la solicitud es un mes de derecho que se va acercando al vencimiento.
Muchas empresas descubren que tienen derechos vencidos cuando finalmente deciden revisar su situación — y el impacto acumulado de varios años de drawbacks no solicitados puede ser significativo.
Razón 4: Compensación incorrecta del SFE contra el IGV local
Cuando la empresa tiene tanto ventas locales como exportaciones, el SFE se aplica primero como crédito contra el IGV de las ventas locales. Solo el saldo que no puede compensarse contra IGV local puede solicitarse en devolución.
El error frecuente es aplicar esa compensación de forma incorrecta — sea porque el sistema contable no está configurado para hacerlo automáticamente, porque el área contable aplica el crédito en el período equivocado, o porque no se controla el saldo acumulado del SFE mes a mes. Ese error puede resultar en pagos de IGV que no correspondían, o en solicitudes de devolución por montos incorrectos que SUNAT observa.
⚠️ EL ERROR QUE MÁS CUESTA EN UNA SOLICITUD DE DRAWBACK: No poder demostrar la vinculación entre los insumos importados y el producto exportado. SUNAT puede pedir que la empresa acredite que los insumos que importó efectivamente se incorporaron en los productos que exportó — con documentación de producción, órdenes de trabajo, hojas de costo o cualquier registro que muestre esa trazabilidad. Una empresa que no lleva ese registro no puede responder ese requerimiento — y pierde el drawback aunque el insumo efectivamente haya sido usado en la exportación. La trazabilidad de insumos no es un requisito contable complejo — pero debe implementarse antes de la exportación, no después.

Cómo implementar el proceso correcto de recuperación
Recuperar consistentemente el SFE y el drawback no es una gestión puntual — es un proceso mensual que debe estar integrado al ciclo contable y al área de comercio exterior de la empresa.
Paso 1 — Mapear todas las compras relacionadas con la actividad exportadora. Identificar con precisión qué insumos, servicios y activos se usan exclusiva o parcialmente en la producción de bienes o servicios exportados. Esa identificación es la base del SFE y debe estar documentada con criterio técnico que pueda sostenerse ante SUNAT.
Paso 2 — Implementar el registro de trazabilidad de insumos importados. Para cada importación de insumos que potencialmente califica para drawback, llevar un registro que vincule el lote de insumos importados con las órdenes de producción o de servicio donde se usaron, y con las exportaciones resultantes. Ese registro puede ser tan simple como una hoja de cálculo con los vínculos correctos — lo importante es que exista y sea verificable.
Paso 3 — Establecer un calendario mensual de solicitudes. El SFE debe gestionarse mensualmente — verificando el saldo disponible, calculando la compensación contra IGV local y preparando la solicitud de devolución del remanente. El drawback debe prepararse dentro de los 30 días siguientes a cada exportación para tener margen de corrección antes del plazo de 180 días hábiles.
Paso 4 — Verificar la documentación de sustento antes de cada solicitud. Antes de presentar cualquier solicitud ante SUNAT, revisar que todas las DAEs, DUAs, facturas de compra y documentos de producción están completos, son consistentes entre sí y cumplen los requisitos formales. Una solicitud bien preparada se resuelve en días. Una solicitud con observaciones puede tardar meses.
Paso 5 — Controlar el estado de cada solicitud hasta la devolución efectiva. SUNAT puede emitir observaciones, requerimientos de información adicional o resoluciones de improcedencia que deben responderse dentro de plazos cortos. Sin un seguimiento activo, esas notificaciones pueden perderse y los derechos pueden caducar.
📖 CASO CON NÚMEROS REALES: Una empresa agroindustrial exportadora de la costa norte peruana — exportaciones anuales por USD 2.1 millones, insumos importados por USD 380,000 anuales — nunca había solicitado drawback desde su constitución hace cuatro años. Al contactar a Adriazola Consulting para una revisión de su situación tributaria, identificamos que tenía drawbacks no solicitados de los últimos tres años por un total de S/ 287,400 — de los cuales S/ 94,200 correspondían a exportaciones dentro del plazo de 180 días hábiles vigente y S/ 193,200 ya habían prescrito. Adicionalmente, el SFE de los últimos 18 meses no había sido gestionado correctamente, con un saldo acumulado de S/ 168,700 en crédito fiscal no compensado. La recuperación total gestionada en los siguientes 60 días fue de S/ 262,900 entre drawback vigente y SFE. Los S/ 193,200 de drawbacks prescritos fueron pérdida definitiva — dinero que la empresa tenía derecho a recuperar y que nunca recuperará por no haber implementado el proceso a tiempo.
El diagnóstico que toda empresa exportadora debería hacer hoy
Si tu empresa exporta y nunca ha hecho una revisión especializada de su gestión del SFE y el drawback, hay tres preguntas concretas que deberías poder responder ahora mismo.
¿Cuánto saldo a favor del exportador tienes acumulado en este momento y en qué períodos se originó? ¿Cuántas exportaciones de los últimos 180 días hábiles califican para drawback y cuánto representan? ¿Cuál es el estado de las solicitudes de devolución que has presentado — o cuánto tiempo llevas sin presentar ninguna?
Si no puedes responder esas tres preguntas con números concretos, hay dinero de tu empresa que está en manos de SUNAT sin que lo estés reclamando.
📞 En Adriazola Consulting realizamos diagnósticos especializados para empresas exportadoras — identificando el SFE y drawback recuperable, el estado de las solicitudes vigentes y el monto de derechos en riesgo de prescripción. Gestionamos el proceso completo de recuperación ante SUNAT y implementamos el sistema mensual para que nunca más dejes dinero sin reclamar. Agenda tu diagnóstico hoy — sin compromiso y con total confidencialidad.
⚠️ Nota: Este artículo tiene fines informativos y de orientación empresarial. Las tasas, plazos y requisitos mencionados corresponden a la normativa peruana vigente a la fecha de publicación y pueden estar sujetos a modificaciones por parte de SUNAT o el Ministerio de Economía y Finanzas. Para una evaluación personalizada de la situación de su empresa, consulte con un especialista certificado.